Leyendo ayer sobre la legislación que existe en Colombia respecto a “delitos informáticos”, me encuentro con que se ha aprobado recientemente (hace menos de una semana) un proyecto de ley para incorporar al nuevo Código Penal los delitos que atenten contra la integridad de la información almacenada en dispositivos electónicos, así como contra sus propietarios. Este proyecto de ley establece penas de prisión de 4 a 8 años de prisión y multas de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales, es decir, de 20.000 a 203.000 dólares, para los delincuentes.
Como es de saberse, “la ley atiende la necesidad de los jueces y autoridades de contar con herramientas que permitan combatir esas prácticas”, dice Flor Marina de la Rosa, funcionaria de la Empresa de Teléfonos de Bogotá.
Entre las conductas que serán tipificadas como delito, estarán:
*Acceso abusivo a un sistema informático
*Obstaculización ilegítima de un sistema informático o de una red de telecomunicación
*Interceptación de datos informáticos
*Daño informático
*Uso de software malicioso
*Violación de datos personales
*Suplantación de sitios web para capturar datos personales
La explicación detallada de cada uno de estos está aquí .
Leyendo este artículo y habiendo investigado sobre la propuesta, me surgió la pregunta, ¿Y qué pasaba antes?, yo pensaba que todo este tema ya estaba legislado y que los delincuentes informáticos ya podían ser tratados como tal en este país; si leyes de este tipo se aprobaron en Estados unidos hace veintidós años, y en Europa hace siete. Resulta que hasta el momento, quienes fueran sorprendidos cometiendo este tipo de crímenes, debían ser procesados por delitos genéricos (robos, suplantaciones, violación de la privacidad…), lo cual me parece muy grave, pues no es lo mismo robar una cartera a robar todos los documentos almacenados en la computadora de otra persona, así como lo es registrar el apartamento de alguien en busca de “documentos personales”, a utilizar una herramienta poderosa que los encuentra en menos de cinco minutos, ya que es más fácil, la información es más vulnerable y las personas no están conscientes del potencial de un dispositivo en el que tienen almacenadas contraseñas, documentos, fotos, agendas y demás.
Me surge otra inquietud y es ¿Qué pasa con el spam?, en dicho proyecto de ley no hay nada contemplado sobre ello, y en varios países de Europa hay ya varios presos por cometer tales actos “criminales”.
Para finalizar hago referencia a Guillermo Santos Calderón, quien dice en esta columna que “Ya era hora de que se legislara esto y, aunque se hizo tarde, ya es una realidad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en el mundo de la tecnología hay tanta dinámica, que si con esta modificación del Código Penal no se consideran las posibles nuevas modalidades que van a surgir y se permita que queden sin castigo, este proyecto de ley quedará a medias. Es importante que sea lo suficientemente flexible para poder acoger lo que viene en el futuro del cibercriminalismo. Si no lo es, en poco tiempo quedará obsoleta”.
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Tue, Jan 6, 2009
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